✅ No es obligatorio usar el apellido del padre en el DNI; podés elegir el orden o usar solo el de la madre, según la ley argentina.
No es obligatorio poner exclusivamente el apellido del padre en el DNI y otros documentos oficiales en Argentina, ya que la ley permite usar ambos apellidos, el del padre y el de la madre, de manera igualitaria. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, el orden de los apellidos es una cuestión que puede definirse por los padres al momento de la inscripción del nacimiento, y ambos apellidos deben figurar en el documento. De esta forma, el Documento Nacional de Identidad (DNI) reflejará los apellidos elegidos, garantizando la igualdad de género y el reconocimiento de ambos progenitores.
En este artículo explicaremos en detalle cómo funcionan las normas respecto a los apellidos en la documentación oficial argentina, qué dice la legislación vigente, y qué opciones tienen los padres al registrar a sus hijos. También abordaremos situaciones especiales y recomendaciones prácticas para quienes necesiten actualizar o modificar sus datos en el DNI u otra documentación.
Legislación vigente sobre el uso de apellidos en el DNI
El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, establece en su Artículo 69 que todas las personas tienen derecho a llevar el apellido de ambos padres. De esta manera, el orden puede ser:
- Apellido paterno + Apellido materno (el más común actualmente).
- Apellido materno + Apellido paterno (opción que pueden elegir los padres).
Este cambio busca promover la igualdad entre ambos progenitores y evitar que sólo el apellido del padre tenga predominancia o sea obligatorio.
¿Qué sucede si los padres no se ponen de acuerdo?
Si los padres no se ponen de acuerdo sobre el orden o los apellidos, la legislación indica que el funcionario del Registro Civil debe registrar el nombre con los dos apellidos, asignando primero el del padre y luego el de la madre, salvo que exista una decisión judicial que indique otra cosa.
Aplicación en el DNI y otros documentos oficiales
El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) se encarga de emitir el DNI y los registros de identidad. El criterio es que el DNI refleje fielmente el nombre y ambos apellidos de la persona según lo registrado en el acta de nacimiento. No es válido omitir el apellido materno ni el paterno, ya que es un derecho humano consignado en la ley.
Por lo tanto, el apellido del padre no es exclusivo ni obligatorio de forma individual, sino que debe aparecer junto al apellido de la madre. Esta regla aplica para todos los ciudadanos argentinos, tanto al momento de inscripción como en actualizaciones posteriores del DNI.
Recomendaciones para la inscripción y futuras modificaciones
- Al momento de inscribir a un hijo: los padres deben decidir el orden de los apellidos y comunicarlo al Registro Civil.
- Si hay desacuerdo o dudas: conviene asesorarse legalmente o solicitar mediación para evitar problemas futuros.
- Para modificar apellidos en documentos: se requiere tramitar un pedido formal en el Registro Civil, y en algunos casos puede involucrar procesos judiciales.
- En caso de documentos antiguos: es posible actualizar y corregir los datos para que reflejen la información correcta y completa.
Requisitos legales actuales para la inscripción de apellidos en el registro civil
En Argentina, la inscripción de los apellidos en el registro civil está regulada por una serie de normativas que buscan garantizar tanto el derecho del niñe a tener una identidad clara como el respeto por la autonomía de las familias. Actualmente, la ley establece que el nombre y los apellidos de la persona deben declararse al momento de la inscripción, y hay ciertos criterios legales que determinan cómo se asignan los apellidos, especialmente en lo que respecta a la inclusión del apellido paterno o materno.
Normativa vigente
Según el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), al momento del nacimiento, el/la niñe tendrá:
- Un apellido materno y un apellido paterno, que se deben inscribir en el registro civil.
- El orden de los apellidos puede ser elegido libremente por los padres, lo que implica que no es obligatorio poner primero el apellido del padre.
Esto es un cambio significativo respecto a la tradición previa, donde automáticamente se colocaba primero el apellido del padre.
Elección del orden de los apellidos
Los padres pueden optar por dos combinaciones:
- Poner primero el apellido paterno y luego el materno.
- Poner primero el apellido materno y luego el paterno.
Esta elección debe realizarse al momento de la inscripción, y una vez registrado en el registro civil, sólo se podrá modificar mediante un trámite judicial si hay una razón fundadamente válida.
Casos de uso y ejemplos prácticos
Veamos algunos ejemplos concretos para entender mejor esta libertad otorgada:
- Una pareja donde la madre tiene un apellido reconocido socialmente o con relevancia histórica podrían preferir dejar primero su apellido para que se preserve en la descendencia.
- En casos donde el padre y la madre tengan apellidos de longitud similar o que suenen mejor en un orden específico, los padres pueden elegir la combinación que más les guste o que sea más práctica para el niño.
Importancia de la inscripción correcta
Es vital que los padres conozcan sus derechos y las opciones que tienen, ya que la inscripción del nombre y los apellidos es el primer acto jurídico que otorga identidad al recién nacido. Una inscripción correcta evita problemas futuros en trámites legales, educativos o laborales.
Recomendaciones prácticas para los padres
- Antes de realizar la inscripción en el registro civil, informarse bien sobre la normativa vigente y consultar con un oficial de registro para evitar errores.
- Discutir y acordar el orden de los apellidos para que no haya confusiones o desacuerdos posteriores.
- Considerar la posible identidad cultural y social que se quiere transmitir a través de los apellidos.
- En caso de dudas, asesorarse con un profesional del derecho para conocer bien todos los derechos y opciones.
Datos estadísticos recientes
| Año | Porcentaje de inscripciones con apellido paterno primero | Porcentaje con apellido materno primero |
|---|---|---|
| 2019 | 95% | 5% |
| 2021 | 85% | 15% |
| 2023 | 75% | 25% |
Estos números reflejan una tendencia creciente de familias que eligen poner primero el apellido materno, visibilizando los cambios culturales y legales en nuestra sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio incluir el apellido del padre en el DNI?
No, no es obligatorio. El DNI puede tener ambos apellidos o solo uno, según la decisión de los padres al registrar al niño.
¿Se puede elegir el orden de los apellidos en el DNI?
Sí, desde 2013 los padres pueden decidir el orden de los apellidos al momento del nacimiento y registro.
¿Qué pasa si solo quiero poner el apellido de la madre en el DNI?
Es posible, siempre que ambos padres estén de acuerdo o exista una resolución judicial que permita esa elección.
¿Puedo modificar el apellido en el DNI después de ser mayor?
Se puede solicitar judicialmente un cambio de apellido, pero no es un trámite automático ni simple.
¿El apellido del padre afecta trámites legales o herencias?
No, la filiación es lo que importa legalmente, independientemente del orden o inclusión de apellidos en el DNI.
¿Se necesita el apellido del padre para otros documentos oficiales?
No, lo fundamental es la identidad legal, que puede incluir uno o ambos apellidos según el registro civil.
| Punto Clave | Descripción |
|---|---|
| Registro de apellidos | Los padres eligen el orden de los apellidos al momento de inscribir al bebé. |
| Obligatoriedad | No hay obligación de poner el apellido del padre en todos los casos. |
| Modificación posterior | Se puede solicitar cambio judicialmente por razones justificadas. |
| Importancia legal | La filiación es la base legal, no el orden o presencia del apellido en documentos. |
| Documentos oficiales | El DNI es el principal, pero otros documentos también respetan la inscripción del registro civil. |
| Derechos hereditarios | No dependen del apellido presente en el DNI sino de la filiación legal. |
| Convenios y acuerdos | Los padres pueden acordar entre sí el orden y apellidos para el DNI. |
| Casos especiales | Cuando hay desacuerdo, interviene la justicia para definir nombres y apellidos. |
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